El 10 de febrero el gobierno de Mariano Rajoy aprobó la mayor mutilación de derechos laborales, individuales y colectivos de nuestra historia. Con un vergonzante ejercicio de cinismo y fabulación en la justificación de la norma, que se afirma como garante de la estabilidad en el empleo, el Partido Popular ha sometido absolutamente a nuestro ordenamiento laboral al dictado de las exigencias de la patronal y de los mercados desbocados.
Con el Real Decreto Ley 3/2012 el Gobierno ha impuesto una reforma que dinamita el principio de estabilidad en el empleo y ataca a los pilares fundamentales de la regulación de las relaciones laborales, situando al empresario en el centro del sistema y multiplicando sus capacidades de decisión unilateral sobre las condiciones de trabajo, prescindiendo del interés de los trabajadores, precarizando a los precarios y amputando gran parte del contenido del derecho al trabajo así como cercenando espacios de decisión propios de la acción colectiva de los trabajadores para someterlos al poder empresarial.
Pero la brutalidad de la reforma no nos resulta del todo desconocida. De hecho, la misma comparte con las reformas anteriores, llevadas a cabo por el PSOE, tanto las irregularidades de forma y justificación como las aberraciones de fondo, aun cuando el nivel de barbarie sea más alto.
En cuanto a la vía para la realización de la reforma, y al igual que las anteriores, el Real Decreto Ley constituye un claro ejercicio del autoritarismo normativo del Gobierno del PP, acogiendo la idea del Profesor Baylos, que ha prescindido de la opinión del Parlamento y de los agentes sociales y que carece de justificación suficiente para acometer por “urgencia y necesidad” las profundas modificaciones que contiene. Por añadidura, siguiendo la ya práctica habitual, la norma se justifica con argumentos falsos, claramente manipuladores de la realidad normativa europea e internacional. Así, no puede afirmarse simplemente que esta norma nos “acerca a la realidad europea” al rebajar la cuantía de la indemnización o al eliminar la autorización de la Administración en los procesos de despido colectivo. Los sistemas de regulación de las relaciones laborales son productos complejos que no resisten la comparación por segmentos estancos. Allí donde hay indemnizaciones más reducidas suelen haber procedimientos más complejos o garantistas para la extinción del contrato, igualmente, donde no hay autorización suelen existir mayores garantías de recolocación de los trabajadores y de control de la decisión empresarial.
Igualmente, y como ocurriera en las dos reformas que la han precedido, la de 2010 y la de 2011, el gobierno pretende diluir su responsabilidad afirmando que actúa atendiendo a una continua reclamación de “todas las instituciones económicas mundiales y europeas que han analizado nuestra situación, por los mercados internacionales que contemplan la situación de nuestro mercado de trabajo con enorme desasosiego”, para ceder absolutamente a las presiones de la Patronal, que ha obtenido un texto entregado a sus intereses.
El fondo de la reforma también sigue con una senda pergeñada por las reformas acometidas por el gobierno del PSOE. Así, aun siendo la reforma más agresiva de la historia del derecho del trabajo español en democracia, no se trata de una contra-reforma sino de una profundización en la senda de involución de los derechos laborales, compartiendo con las reformas anteriores un punto fundamental de partida: utilizar las normas laborales como un elemento de amortiguación de las consecuencias de la crisis financiera y del modelo de producción, vinculando la creación de empleo con la desregulación normativa del mercado de trabajo, la bajada de los salarios y la práctica eliminación del derecho de los trabajadores a la estabilidad en el empleo.
Pero, sobre estos mimbres, el gobierno del PP ha traspasado las líneas rojas del ordenamiento laboral desestabilizando el mismo y rompiendo los últimos vestigios de potencial reequilibrador del mismo. Dos cuestiones fundamentales, la devaluación del coste de la mano de obra (abaratando despido y sobretodo salarios) y la exaltación del poder empresarial individual sobre las decisiones colectivas convierten a esta reforma en una suerte de refundación del derecho del trabajo, que pasa a convertirse en una mera regulación del mercado de trabajo, perdiendo su potencial equilibrador y tuitivo.
En estos momentos, más allá de los argumentos de rechazo en conjunto de la reforma, es necesario descender, poco a poco, en el contenido de las medidas concretas, para ir destilando de cada una de ellas el elenco de derechos que las mismas vulneran. De entre las medidas que conculcan claramente los derechos de los trabajadores y que van a provocar un ascenso todavía mayor de precariedad, temporalidad y un retroceso de los salarios de los segmentos ya precarizados de la clase trabajadora (jóvenes, mujeres y mayores de 45 años) deben destacarse por su especial brutalidad los siguientes:
1. En cuanto a la destrucción del principio de estabilidad en el empleo y el ataque al derecho al trabajo
- La reforma facilita el despido de manera general: abarata la indemnización por despido improcedente, de 45 días con un límite de 42 mensualidades a 33 días con un límite de 24, aplicándola parcialmente a los contratos ya vigentes de manera que va a provocar una reducción real de las indemnizaciones ya generadas; elimina los salarios de tramitación, retomando lo dispuesto en el Decretazo de 2002, que fue ampliamente contestado con la Huelga General del 20J y declarado posteriormente inconstitucional, permitiendo al empresario recurrir sin necesidad de consignar la indemnización al despido improcedente sin causa, derivando el pago hasta la sentencia judicial sin verse penalizado por ello; amplía los supuestos en los que el empresario puede despedir por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) y elimina el vínculo entre este despido y la reducción de puestos de trabajo, convirtiendo así el despido en una herramienta normal de la gestión de la empresa y no en una opción excepcional ligada al mantenimiento de la viabilidad de los puestos de trabajo; elimina la autorización administrativa en los procesos de despido, suspensión y reducción colectiva de trabajo, con la consiguiente reducción de la protección de los trabajadores en estos supuestos y del control del fraude y de las causas alegadas por las empresas.
- La reforma crea un nuevo contrato para “indefinido” para “emprendedores” con despido libre durante un año e incentivos fiscales y bonificaciones si se suscribe con colectivos ya precarizados, como son los jóvenes, mujeres o mayores de 45 años: pese al nombre utilizado, no puede llamarse indefinido a un contrato con un periodo de prueba, de despido libre, de un año de duración. Con este contrato se invierte la lógica del derecho del trabajo que atendía a las características de los trabajadores o de la prestación a realizar a la hora de diseñar contratos de trabajo, ahora se diseñan en función de las supuestas necesidades de los empresarios según el número de trabajadores que tenga la empresa, sin atender ni al capital de la misma a la hora de otorgar bonificaciones ni a las características de los trabajadores que son contratados por esta modalidad.
- La reforma precariza, aún más, la situación de los jóvenes menores de 33 años, ampliando las posibilidades para la utilización, incluso encadenada, del contrato para la formación y aprendizaje, que permite abonar salarios por debajo del SMI. A partir de ahora, la formación podrá ofrecerse en la misma empresa, abriendo así la puerta a deficiencias formativas en estos contratos.
- La reforma facilita la modificación de las condiciones de trabajo por voluntad del empresario, incluyendo el salario y la jornada: el empresario tendrá que alegar causas, más concretas y sencillas, pero no justificar la razonabilidad del cambio, sea geográfico, funcional o de condiciones de trabajo, por lo que el control judicial de la causa queda limitado.
- La reforma impone al trabajador una “flexibilidad”, introduciendo la posibilidad de realizar horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial, que permitirá una mayor disponibilidad del tiempo del trabajador al servicio del empresario y que impedirá de facto la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar así como la formación continua.
2. Dada a la inclusión de múltiples incentivos fiscales y bonificaciones, lo que la reforma va a producir de facto es una transferencia de las prestaciones sociales para provecho del empresario.
3. En cuanto a la mutilación de espacios propios de los convenios colectivos y el ataque a la libertad sindical:
- La reforma permite el descuelgue en la empresa sobre cualquier condición de trabajo pactada en un convenio colectivo, incluyendo jornada. Las causas para justificar esta modificación a la baja en el ámbito empresarial se aligeran y por añadidura se impone un arbitraje obligatorio para el caso de que no se alcance un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
- La reforma impone la prioridad de la aplicación del convenio de empresa sobre los de nivel superior, sin que pueda modificarse esta prioridad por acuerdos interprofesionales, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa carecen ya por tanto de aplicabilidad asegurada en este ámbito, es decir, no regularán de facto las relaciones de trabajo.
- La reforma elimina la ultractividad normativa de los convenios colectivos, pasados dos años desde la finalización del convenio éste perderá vigencia, pasando a aplicarse los convenios superiores si los hubiere o, en su defecto, los mínimos del Estatuto de los trabajadores.
Por todo lo antedicho, por lo injustificado de la adopción mediante un Real Decreto, sin el acuerdo de los actores sociales y sin el debate parlamentario, por la falsedad de las razones que justifican la medida, por su ataque frontal a los pilares fundamentales que configuran el derecho del trabajo, por el contenido contrario a los derechos a los derechos de negociación colectiva y huelga (art. 37 y 29 CE), y por las medidas contrarias a los derechos de los trabajadores a un empleo estable y de calidad y en particular de los jóvenes, no nos cabe otra salida que la movilización social continuada hasta conseguir la retirada del texto.
Junto con las movilizaciones, y en apoyo de las mismas, los juristas críticos debemos agotar todas las vías posibles para conseguir que la reforma sea objeto de control constitucional, así como mantener una denuncia documentada y formativa constante para evidenciar día a día las mentiras que fundamentan la invasión bárbara que ha acabado con lo poco de tuitivo y reequilibrador que tenía nuestro derecho laboral.
*Adoración Guamán, profesora de Derecho del Trabajo, Universitat de València
De las Mesas Ciudadanas de Convergencia y Acción
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jueves 16 de febrero de 2012
miércoles 15 de febrero de 2012
martes 14 de febrero de 2012
...y los trabajadores y trabajadoras se hicieron ciudadanos de un régimen de semi esclavitud
GUIA PARA CONOCER LA REFORMA LABORAL
UN DESPIDO CASI LIBRE
¿Cuál será la forma predominante de despido?
Con la reforma laboral, la vía principal para despedir a un trabajador pasa a ser el llamado despido objetivo: por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Es un despido por el que se pagan 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Cómo se venía haciendo hasta ahora?
Hasta ahora, la vía más utilizada para despedir era el llamado despido disciplinario improcedente, o 'despido exprés': el que paga 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades. Básicamente, una forma de despido libre, pero caro: el empresario no tenía que alegar ninguna causa para despedir, y los efectos del despido eran inmediatos, con tal de que pagase inmediatamente el dinero al trabajador. El empresario admitía no tener motivos para prescindir del trabajador, y por esa falta de causa pagaba más.
La reforma prohíbe usar este procedimiento. Según su redactado, se entiende a priori que todos los despidos están justificados (por eso pagan 20 días por año), y queda en manos del trabajador recurrir a los tribunales si no está de acuerdo. Si el juez entiende que el trabajador tiene razón, que el despido no está justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se abre entonces la vía a recibir una indemnización más alta. Pero ésta ya no será de 45 días por año con 42 mensualidades como máximo, sino de 33 días y 24 mensualidades. Eso sí, los contratados antes de la reforma podrán recibir 45 días por año por el tiempo de contrato hasta el momento de la entrada en vigor de la reforma: sus derechos acumulados hasta ese momento se mantienen.
¿Será más fácil para el empresario pagar 20 días?
Sí, porque además de convertirlo en el despido estándar, el redactado del decreto precisa exactamente las razones que justifican el despido por causas económicas. Según la reforma laboral, "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".
Al precisar que tres trimestres seguidos de bajada de ingresos o ventas valen para despedir con este procedimiento, el papel del juez se reduce a constatar si esta situación se produce o no: si es así, 20 días; si no, 33.Antes, el juez tenía más posibilidades de determinar en qué consistía una "situación económica negativa", dando a menudo la razón al trabajador en caso de duda.
Supongamos que me despiden y el juez entiende que el despido es improcedente. ¿Cómo se cuánto voy a cobrar, 45 días o 33? ¿42 mensualidades o 24?
Depende de cuándo se le hiciera el contrato (antes o después de la reforma) y de cuánto tiempo lleve contratado. Los casos son muy variados; mejor poner algunos ejemplos.
- Si le hacen un contrato fijo después de la entrada en vigor de la reforma (11 de febrero de 2012), cobrará en caso de despido improcedente 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y lleva contratado menos de 16 años, lo máximo que puede llegar a cobrar serán 24 meses de salario. Se le contarán 45 días por año por los años de contrato antes de la entrada en vigor de la reforma, y 33 días por año por los años de contrato de después, pero el límite temporal a la indemnización serán los 24 meses de salario fijados por la reforma.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días antes de la reforma, y llevaba entre 16 y 28 años contratado antes de la entrada en vigor, el número de meses de indemnización que cobrará será el que le correspondiese en la fecha de entrada en vigor de la reforma, con independencia de cuándo se produzca el despido. Así, si llevaba en la empresa 20 años en el día en que entró en vigor la reforma, cobrará como máximo 30 meses (a 45 días por año) aunque trabaje en su empresa 8 años más hasta que le despidan de forma improcedente.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y llevaba al menos 28 años contratado, en caso de despido improcedente cobrará 45 días por año con 42 mensualidades. Éste es el único caso en el que un trabajador podrá llevarse el máximo de indemnización previsto con el anterior sistema.
Conviene subrayar que este cálculo sólo tendrá sentido si el despido es declarado improcedente por el juez; el despido por causas económicas, que ha pasado con la reforma a ser el de referencia, paga siempre 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
¿Qué pasa con los Expedientes de Regulación de Empleo, los EREs?
El procedimiento para hacer un ERE se simplifica, al quitar el requisito que existía hasta ahora de que la administración tuviese que autorizar el Expediente. Este control propiciaba los acuerdos pactados, con indemnizaciones más elevadas. Al eliminarlo, el empresario puede plantear un despido colectivo de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades; si los trabajadores no están de acuerdo, se recurrirá al juez, que en todo caso se limitará a verificar si se cumplen los requisitos exigidos por el despido objetivo (la disminución del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres seguidos). Por cierto, el control administrativo se retira no sólo a los EREs de despido, sino también a los de suspensión y reducción de jornada.
¿Se facilita el despido por absentismo?
Sí. Hasta ahora, para echar a un trabajador por faltar al trabajo tenían que darse dos condiciones: faltas del propio trabajador ("el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses") y del conjunto de la plantilla (cuando el "índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo"). Ahora se suprime el requisito del absentismo colectivo, así que el despido por faltar al trabajo depende sólo de las ausencias del trabajador. Los despidos por este motivo pagan 20 días con un máximo de 12 mensualidades. Conviene recordar que las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de veinte días cuentan como absentismo para esta forma de despido.
¿Se facilitan los despidos a los trabajadores del sector público?
La reforma pone más fácil a las administraciones u organismos públicos despedir a su personal laboral (no a los funcionarios, que no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores) por causas económicas. En línea con lo dispuesto para los trabajadores fijos del sector privado, lo que se hace es definir con precisión cuándo se puede recurrir al despido de 20 días. Pero como en las administraciones, a diferencia de las empresas, no se puede hablar en sentido estricto de "pérdidas", "ventas" o "ingresos", la redacción que se da es la siguiente "se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".
CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO (salarios, jornada, horarios...)
El otro gran cambio que trae la reforma laboral es poner más fácil al empresario cambiar las condiciones de trabajo de sus empleados. En términos generales esto se hace por una triple vía: haciendo más fáciles las causas por las que se puede recurrir a los procedimientos de modificación de condiciones, haciendo más sencillo el recurso al descuelgue (inaplicación) de un convenio, y eliminando controles antes presentes.
Modificación sustancial en las condiciones de trabajo
Se hace más fácil cambiar sustancialmente las condiciones de trabajo, en materia de salarios, jornada, turno, funciones... al abrir al máximo las posibilidades por las que un empresario puede recurrir a esta práctica. Se dice que estas modificaciones estarán justificadas "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa". Como casi todo en una empresa se puede vincular con la "competitividad" o la "productividad", resulta fácil echar mano de estas causas.
El proceso para efectuar estas modificaciones queda como sigue: el empresario comunica sus intenciones al trabajador al menos 15 días antes de que se apliquen, y si el trabajador no está de acuerdo podrá rescindir su contrato (20 días de indemnización, máximo 9 mensualidades) o tendrá que recurrir a los tribunales. En el caso de que las modificaciones afecten a un grupo de trabajadores, se abre un periodo de consultas no vinculantes con los representantes de los trabajadores (no más de 15 días); si no hay acuerdo, se impone la voluntad del empresario (aunque los trabajadores pueden también rescindir su contrato o acudir a los tribunales, como en el caso de las modificaciones individuales).
Las diferencias con el modelo anterior a la reforma son varias: primero, que antes las exigencias para recurrir a esta medida eran mayores ("se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda"). Además, antes los salarios no estaban incluidos en las materias que podían ser objeto de modificación sustancial. Por último, la decisión se comunicaba a los trabajadores con al menos 30 días de antelación, no 15.
También se simplifican los requisitos en términos parecidos para que el empresario recurra a dos formas específicas de modificación de las condiciones de trabajo: la movilidad geográfica (cambio de centro de trabajo que exige mover la residencia del trabajador) y movilidad funcional (cambio de las tareas que desempeña).
El empresario podrá cambiar así lo dispuesto en los contratos y en casi todos los pactos de empresa, salvo en los convenios; para eso, se ha simplificado el procedimiento de descuelgue (ver a continuación).
Inaplicación de lo pactado en los convenios ("descuelgues")
Se establece un procedimiento para saltarse lo dispuesto en los convenios similar, pero más fácil, que el que se puede usar para el despido por causas económicas: se puede recurrir al descuelgue con dos trimestres seguidos de disminución de ingresos o ventas.
Además, se amplían mucho las materias que una empresa puede inaplicar: antes sólo podía haber descuelgues en materia salarial; ahora, se suman a los salarios la jornada, los horarios, los turnos, el sistema de trabajo, las funciones y las mejoras que, voluntariamente, la empresa haya articulado para mejorar la acción protectora de la Seguridad Social.
Por último, se establece al final de todo el proceso de negociación un arbitraje obligatorio: si no lo pactan las partes, lo dictará la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o un árbitro designado por ésta. No hay posibilidad por tanto de que una negociación de descuelgue termine sin que se resuelva, en un sentido o en otro. En todo caso, al precisarse en la ley que dos trimestres seguidos de disminución de ventas o ingresos valen para descolgarse, el papel del árbitro se reduce a determinar si esta condición se cumple o no.
Prioridad del convenio de empresa y renegociación del convenio ya en vigor
Con la entrada en vigor de la reforma, lo pactado en un convenio de empresa se aplica con prioridad a lo dispuesto en otros convenios superiores en ciertas materias, de máximo interés para los trabajadores: salario base, complementos, horas extra, horarios, turnos...
Esto se complementa con la posibilidad de abrir las negociaciones, en cualquier momento, para revisar el convenio en vigor. Con ambas piezas, se puede rehacer en cualquier momento un convenio de empresa "a medida" que rebaje lo pactado en niveles superiores (sectorial, provincial...)
NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Nuevo contrato para emprendedores
La reforma laboral ha creado un nuevo tipo de contrato para empresas pequeñas (menos de 50 trabajadores) que, además de estar fuertemente bonificado en caso de que un empresario contrate a un menor de 30 años como primer empleado, o a un parado (sea su primer empleado o no), presenta dos características especialmente notables:
- El contrato dice tener vocación de indefinido, pero establece un periodo de prueba de un año: esto, además de ser el doble del máximo periodo de prueba existente hasta ahora, significa que el empresario puede echar al trabajador si pagar ninguna indemnización durante todo el año que dure este periodo.
- Un parado contratado con esta modalidad al que le quede prestación por desempleo podrá complementar su salario mensual con hasta el 25% de la prestación que le correspondería. Esto supone un incentivo al empresario para pagar menos (contando con que el trabajador completará su salario) y además hace que el empleado esté consumiendo su derecho a la prestación, en vez de estar generando uno nuevo.
Contrato de formación
El contrato para la formación y el aprendizaje cambia en distintos aspectos:
- La modificación principal es que se podrán encadenar contratos de formación, incluso en la misma empresa, siempre que cambie la "actividad laboral u ocupación" a desempeñar; esto antes estaba prohibido.
- El contrato podrá durar un máximo de tres años (hasta ahora eran dos, prorrogables uno más) y se podrá celebrar con personas menores de 30 años hasta que la tasa de paro caiga por debajo del 15% (hasta ahora, ese límite de edad se aplicaba hasta finales de 2013) para luego volver al límite de edad ordinario de 25 años.
NO ES PARA CREAR EMPLEO, ES PARA DESPEDIR CON FACILIDAD
Se habla de 33 días por año trabajado, pero a las empresas que puedan justificar una caída de ingresos durante 3 o más meses (al menos en el papel), podrán despedir "objetivamente" a sus empleados con sólo 20 días por año trabajado, esgrimiendo motivos económicos.
-Nuevo contrato "Indefinido", al alcance de cualquier empresa con menos de 50 empleados. Despido gratis durante el primer año. Antes, había que esperar al final de un contrato temporal o indemnizar al trabajador.
-En caso de despido improcedente, habrá un pago máximo de 24 mensualidades. Es decir, si llevas 40 años trabajando en tu empresa, tu indemnización será la misma que si llevaras trabajando 22 años.
-No se necesita permiso de nadie (ni, por tanto, razones reales) para realizar un ERE. Sólo será necesaria la firma del delegado sindical.
SE FACILITA EL ACOSO CON LA DESREGULARIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
-Te pueden cambiar tu horario, función en la empresa, lugar (incluso país) de trabajo, reducirte horario y (obviamente) el sueldo, etc. Si no aceptas estas condiciones puestas por la empresa producirás una baja voluntaria, con lo que tu empresa se ahorrará tu indemnización por despido y, ya de paso, te quedas sin derecho a paro.
-Modernización de la negociación colectiva. En castellano, eso significa que, si el delegado sindical lo apoya, la empresa puede rebajar sueldos y condiciones por debajo del convenio que le rija. Es decir, los convenios que con tanto esfuerzo se han conseguido, no sirven para NADA si el delegado lo considera oportuno. (Con los sistemas indicados en el punto anterior, parece difícil que un delegado ofrezca demasiada resistencia).
-Si no se renueva un convenio en 2 años, dejará de ser válido. Es decir, si tienes un buen convenio y la patronal consigue bloquearlo dos años, lo pierdes y pasan a regirte los mínimos legales (salario mínimo de 600 y pocos euros, etc.)
TU EMPLEADOR SE COMERÁ TU DERECHO AL PARO Y TU FORMACIÓN ES IGNORADA
-Si estás cobrando el paro, las administraciones públicas podrán utilizarte para servicios de interés general. Es decir, tu Ayuntamiento te llamará para que trabaje a cambio del paro que ya pagaste con tus cotizaciones mientras trabajabas en cosas buenas para los demás.
-Hasta ahora, si cobrabas el paro, el INEM te podía llamar para darte trabajos ajustados a tu perfil. Ahora, las ETT's (Empresas de Trabajo Temporal, privadas por supuesto) pueden llamarte para ofrecerte cualquier trabajo basura. Si te niegas a 3 de ellos, pierdes tu derecho a paro.
UNA MALA RACHA EN TU SALUD, TE PUEDE COSTAR EL TRABAJO
-La mutua (empresa privada) asociada con y pagada por tu empresa, será la encargada de determinar si tienes que estar de baja o no. Eso sí, si te das de baja porque no queda otra, el tratamiento lo paga la seguridad social con dinero público.
-El despido será objetivo basándonos en un excesivo absentismo laboral. Es decir, no te vayas a dar de baja demasiado (aunque te deje la mutua), o vas a la calle.
LAS COMPARACIONES CON EUROPA SON INTERESADAS Y FALSAS
-Vamos a ajustar nuestra legislación al contexto europeo. El problema es que no vamos a igualar los sueldos. Eso sí, vamos a aumentar los contratos indefinidos (aunque sean contratos indefinidos con despido gratuíto en el primer año).
-Si la empresa crea un ERE, te mandan al paro 6 meses sin pagarte indemnización. En ese período tienen que apañárselas para conseguir el dinero suficiente para darte tu indemnización. Si la empresa desaparece (por no decir que se convierte en la misma empresa con distinto nombre) tras esos 6 meses recibirás tu indemnización de parte del Fondo de Garantía Salarial, es decir, de dinero público (procedente de los impuestos de todos).
-Impulso de la formación: haz muchos cursos, que el estado pagará con dinero público a las empresas privadas de formación. Además, tu empresa recibirá bonificaciones por ello (con dinero público también, claro).
Consultar el texto de la reforma laboral en el BOE nº 36 de 11 de febrero: http://estaticos.20minutos.es/adj/2012/02/11/1651.pdf Leer más...
UN DESPIDO CASI LIBRE
¿Cuál será la forma predominante de despido?
Con la reforma laboral, la vía principal para despedir a un trabajador pasa a ser el llamado despido objetivo: por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Es un despido por el que se pagan 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Cómo se venía haciendo hasta ahora?
Hasta ahora, la vía más utilizada para despedir era el llamado despido disciplinario improcedente, o 'despido exprés': el que paga 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades. Básicamente, una forma de despido libre, pero caro: el empresario no tenía que alegar ninguna causa para despedir, y los efectos del despido eran inmediatos, con tal de que pagase inmediatamente el dinero al trabajador. El empresario admitía no tener motivos para prescindir del trabajador, y por esa falta de causa pagaba más.
La reforma prohíbe usar este procedimiento. Según su redactado, se entiende a priori que todos los despidos están justificados (por eso pagan 20 días por año), y queda en manos del trabajador recurrir a los tribunales si no está de acuerdo. Si el juez entiende que el trabajador tiene razón, que el despido no está justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se abre entonces la vía a recibir una indemnización más alta. Pero ésta ya no será de 45 días por año con 42 mensualidades como máximo, sino de 33 días y 24 mensualidades. Eso sí, los contratados antes de la reforma podrán recibir 45 días por año por el tiempo de contrato hasta el momento de la entrada en vigor de la reforma: sus derechos acumulados hasta ese momento se mantienen.
¿Será más fácil para el empresario pagar 20 días?
Sí, porque además de convertirlo en el despido estándar, el redactado del decreto precisa exactamente las razones que justifican el despido por causas económicas. Según la reforma laboral, "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".
Al precisar que tres trimestres seguidos de bajada de ingresos o ventas valen para despedir con este procedimiento, el papel del juez se reduce a constatar si esta situación se produce o no: si es así, 20 días; si no, 33.Antes, el juez tenía más posibilidades de determinar en qué consistía una "situación económica negativa", dando a menudo la razón al trabajador en caso de duda.
Supongamos que me despiden y el juez entiende que el despido es improcedente. ¿Cómo se cuánto voy a cobrar, 45 días o 33? ¿42 mensualidades o 24?
Depende de cuándo se le hiciera el contrato (antes o después de la reforma) y de cuánto tiempo lleve contratado. Los casos son muy variados; mejor poner algunos ejemplos.
- Si le hacen un contrato fijo después de la entrada en vigor de la reforma (11 de febrero de 2012), cobrará en caso de despido improcedente 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y lleva contratado menos de 16 años, lo máximo que puede llegar a cobrar serán 24 meses de salario. Se le contarán 45 días por año por los años de contrato antes de la entrada en vigor de la reforma, y 33 días por año por los años de contrato de después, pero el límite temporal a la indemnización serán los 24 meses de salario fijados por la reforma.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días antes de la reforma, y llevaba entre 16 y 28 años contratado antes de la entrada en vigor, el número de meses de indemnización que cobrará será el que le correspondiese en la fecha de entrada en vigor de la reforma, con independencia de cuándo se produzca el despido. Así, si llevaba en la empresa 20 años en el día en que entró en vigor la reforma, cobrará como máximo 30 meses (a 45 días por año) aunque trabaje en su empresa 8 años más hasta que le despidan de forma improcedente.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y llevaba al menos 28 años contratado, en caso de despido improcedente cobrará 45 días por año con 42 mensualidades. Éste es el único caso en el que un trabajador podrá llevarse el máximo de indemnización previsto con el anterior sistema.
Conviene subrayar que este cálculo sólo tendrá sentido si el despido es declarado improcedente por el juez; el despido por causas económicas, que ha pasado con la reforma a ser el de referencia, paga siempre 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
¿Qué pasa con los Expedientes de Regulación de Empleo, los EREs?
El procedimiento para hacer un ERE se simplifica, al quitar el requisito que existía hasta ahora de que la administración tuviese que autorizar el Expediente. Este control propiciaba los acuerdos pactados, con indemnizaciones más elevadas. Al eliminarlo, el empresario puede plantear un despido colectivo de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades; si los trabajadores no están de acuerdo, se recurrirá al juez, que en todo caso se limitará a verificar si se cumplen los requisitos exigidos por el despido objetivo (la disminución del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres seguidos). Por cierto, el control administrativo se retira no sólo a los EREs de despido, sino también a los de suspensión y reducción de jornada.
¿Se facilita el despido por absentismo?
Sí. Hasta ahora, para echar a un trabajador por faltar al trabajo tenían que darse dos condiciones: faltas del propio trabajador ("el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses") y del conjunto de la plantilla (cuando el "índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo"). Ahora se suprime el requisito del absentismo colectivo, así que el despido por faltar al trabajo depende sólo de las ausencias del trabajador. Los despidos por este motivo pagan 20 días con un máximo de 12 mensualidades. Conviene recordar que las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de veinte días cuentan como absentismo para esta forma de despido.
¿Se facilitan los despidos a los trabajadores del sector público?
La reforma pone más fácil a las administraciones u organismos públicos despedir a su personal laboral (no a los funcionarios, que no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores) por causas económicas. En línea con lo dispuesto para los trabajadores fijos del sector privado, lo que se hace es definir con precisión cuándo se puede recurrir al despido de 20 días. Pero como en las administraciones, a diferencia de las empresas, no se puede hablar en sentido estricto de "pérdidas", "ventas" o "ingresos", la redacción que se da es la siguiente "se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".
CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO (salarios, jornada, horarios...)
El otro gran cambio que trae la reforma laboral es poner más fácil al empresario cambiar las condiciones de trabajo de sus empleados. En términos generales esto se hace por una triple vía: haciendo más fáciles las causas por las que se puede recurrir a los procedimientos de modificación de condiciones, haciendo más sencillo el recurso al descuelgue (inaplicación) de un convenio, y eliminando controles antes presentes.
Modificación sustancial en las condiciones de trabajo
Se hace más fácil cambiar sustancialmente las condiciones de trabajo, en materia de salarios, jornada, turno, funciones... al abrir al máximo las posibilidades por las que un empresario puede recurrir a esta práctica. Se dice que estas modificaciones estarán justificadas "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa". Como casi todo en una empresa se puede vincular con la "competitividad" o la "productividad", resulta fácil echar mano de estas causas.
El proceso para efectuar estas modificaciones queda como sigue: el empresario comunica sus intenciones al trabajador al menos 15 días antes de que se apliquen, y si el trabajador no está de acuerdo podrá rescindir su contrato (20 días de indemnización, máximo 9 mensualidades) o tendrá que recurrir a los tribunales. En el caso de que las modificaciones afecten a un grupo de trabajadores, se abre un periodo de consultas no vinculantes con los representantes de los trabajadores (no más de 15 días); si no hay acuerdo, se impone la voluntad del empresario (aunque los trabajadores pueden también rescindir su contrato o acudir a los tribunales, como en el caso de las modificaciones individuales).
Las diferencias con el modelo anterior a la reforma son varias: primero, que antes las exigencias para recurrir a esta medida eran mayores ("se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda"). Además, antes los salarios no estaban incluidos en las materias que podían ser objeto de modificación sustancial. Por último, la decisión se comunicaba a los trabajadores con al menos 30 días de antelación, no 15.
También se simplifican los requisitos en términos parecidos para que el empresario recurra a dos formas específicas de modificación de las condiciones de trabajo: la movilidad geográfica (cambio de centro de trabajo que exige mover la residencia del trabajador) y movilidad funcional (cambio de las tareas que desempeña).
El empresario podrá cambiar así lo dispuesto en los contratos y en casi todos los pactos de empresa, salvo en los convenios; para eso, se ha simplificado el procedimiento de descuelgue (ver a continuación).
Inaplicación de lo pactado en los convenios ("descuelgues")
Se establece un procedimiento para saltarse lo dispuesto en los convenios similar, pero más fácil, que el que se puede usar para el despido por causas económicas: se puede recurrir al descuelgue con dos trimestres seguidos de disminución de ingresos o ventas.
Además, se amplían mucho las materias que una empresa puede inaplicar: antes sólo podía haber descuelgues en materia salarial; ahora, se suman a los salarios la jornada, los horarios, los turnos, el sistema de trabajo, las funciones y las mejoras que, voluntariamente, la empresa haya articulado para mejorar la acción protectora de la Seguridad Social.
Por último, se establece al final de todo el proceso de negociación un arbitraje obligatorio: si no lo pactan las partes, lo dictará la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o un árbitro designado por ésta. No hay posibilidad por tanto de que una negociación de descuelgue termine sin que se resuelva, en un sentido o en otro. En todo caso, al precisarse en la ley que dos trimestres seguidos de disminución de ventas o ingresos valen para descolgarse, el papel del árbitro se reduce a determinar si esta condición se cumple o no.
Prioridad del convenio de empresa y renegociación del convenio ya en vigor
Con la entrada en vigor de la reforma, lo pactado en un convenio de empresa se aplica con prioridad a lo dispuesto en otros convenios superiores en ciertas materias, de máximo interés para los trabajadores: salario base, complementos, horas extra, horarios, turnos...
Esto se complementa con la posibilidad de abrir las negociaciones, en cualquier momento, para revisar el convenio en vigor. Con ambas piezas, se puede rehacer en cualquier momento un convenio de empresa "a medida" que rebaje lo pactado en niveles superiores (sectorial, provincial...)
NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Nuevo contrato para emprendedores
La reforma laboral ha creado un nuevo tipo de contrato para empresas pequeñas (menos de 50 trabajadores) que, además de estar fuertemente bonificado en caso de que un empresario contrate a un menor de 30 años como primer empleado, o a un parado (sea su primer empleado o no), presenta dos características especialmente notables:
- El contrato dice tener vocación de indefinido, pero establece un periodo de prueba de un año: esto, además de ser el doble del máximo periodo de prueba existente hasta ahora, significa que el empresario puede echar al trabajador si pagar ninguna indemnización durante todo el año que dure este periodo.
- Un parado contratado con esta modalidad al que le quede prestación por desempleo podrá complementar su salario mensual con hasta el 25% de la prestación que le correspondería. Esto supone un incentivo al empresario para pagar menos (contando con que el trabajador completará su salario) y además hace que el empleado esté consumiendo su derecho a la prestación, en vez de estar generando uno nuevo.
Contrato de formación
El contrato para la formación y el aprendizaje cambia en distintos aspectos:
- La modificación principal es que se podrán encadenar contratos de formación, incluso en la misma empresa, siempre que cambie la "actividad laboral u ocupación" a desempeñar; esto antes estaba prohibido.
- El contrato podrá durar un máximo de tres años (hasta ahora eran dos, prorrogables uno más) y se podrá celebrar con personas menores de 30 años hasta que la tasa de paro caiga por debajo del 15% (hasta ahora, ese límite de edad se aplicaba hasta finales de 2013) para luego volver al límite de edad ordinario de 25 años.
NO ES PARA CREAR EMPLEO, ES PARA DESPEDIR CON FACILIDAD
Se habla de 33 días por año trabajado, pero a las empresas que puedan justificar una caída de ingresos durante 3 o más meses (al menos en el papel), podrán despedir "objetivamente" a sus empleados con sólo 20 días por año trabajado, esgrimiendo motivos económicos.
-Nuevo contrato "Indefinido", al alcance de cualquier empresa con menos de 50 empleados. Despido gratis durante el primer año. Antes, había que esperar al final de un contrato temporal o indemnizar al trabajador.
-En caso de despido improcedente, habrá un pago máximo de 24 mensualidades. Es decir, si llevas 40 años trabajando en tu empresa, tu indemnización será la misma que si llevaras trabajando 22 años.
-No se necesita permiso de nadie (ni, por tanto, razones reales) para realizar un ERE. Sólo será necesaria la firma del delegado sindical.
SE FACILITA EL ACOSO CON LA DESREGULARIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
-Te pueden cambiar tu horario, función en la empresa, lugar (incluso país) de trabajo, reducirte horario y (obviamente) el sueldo, etc. Si no aceptas estas condiciones puestas por la empresa producirás una baja voluntaria, con lo que tu empresa se ahorrará tu indemnización por despido y, ya de paso, te quedas sin derecho a paro.
-Modernización de la negociación colectiva. En castellano, eso significa que, si el delegado sindical lo apoya, la empresa puede rebajar sueldos y condiciones por debajo del convenio que le rija. Es decir, los convenios que con tanto esfuerzo se han conseguido, no sirven para NADA si el delegado lo considera oportuno. (Con los sistemas indicados en el punto anterior, parece difícil que un delegado ofrezca demasiada resistencia).
-Si no se renueva un convenio en 2 años, dejará de ser válido. Es decir, si tienes un buen convenio y la patronal consigue bloquearlo dos años, lo pierdes y pasan a regirte los mínimos legales (salario mínimo de 600 y pocos euros, etc.)
TU EMPLEADOR SE COMERÁ TU DERECHO AL PARO Y TU FORMACIÓN ES IGNORADA
-Si estás cobrando el paro, las administraciones públicas podrán utilizarte para servicios de interés general. Es decir, tu Ayuntamiento te llamará para que trabaje a cambio del paro que ya pagaste con tus cotizaciones mientras trabajabas en cosas buenas para los demás.
-Hasta ahora, si cobrabas el paro, el INEM te podía llamar para darte trabajos ajustados a tu perfil. Ahora, las ETT's (Empresas de Trabajo Temporal, privadas por supuesto) pueden llamarte para ofrecerte cualquier trabajo basura. Si te niegas a 3 de ellos, pierdes tu derecho a paro.
UNA MALA RACHA EN TU SALUD, TE PUEDE COSTAR EL TRABAJO
-La mutua (empresa privada) asociada con y pagada por tu empresa, será la encargada de determinar si tienes que estar de baja o no. Eso sí, si te das de baja porque no queda otra, el tratamiento lo paga la seguridad social con dinero público.
-El despido será objetivo basándonos en un excesivo absentismo laboral. Es decir, no te vayas a dar de baja demasiado (aunque te deje la mutua), o vas a la calle.
LAS COMPARACIONES CON EUROPA SON INTERESADAS Y FALSAS
-Vamos a ajustar nuestra legislación al contexto europeo. El problema es que no vamos a igualar los sueldos. Eso sí, vamos a aumentar los contratos indefinidos (aunque sean contratos indefinidos con despido gratuíto en el primer año).
-Si la empresa crea un ERE, te mandan al paro 6 meses sin pagarte indemnización. En ese período tienen que apañárselas para conseguir el dinero suficiente para darte tu indemnización. Si la empresa desaparece (por no decir que se convierte en la misma empresa con distinto nombre) tras esos 6 meses recibirás tu indemnización de parte del Fondo de Garantía Salarial, es decir, de dinero público (procedente de los impuestos de todos).
-Impulso de la formación: haz muchos cursos, que el estado pagará con dinero público a las empresas privadas de formación. Además, tu empresa recibirá bonificaciones por ello (con dinero público también, claro).
Consultar el texto de la reforma laboral en el BOE nº 36 de 11 de febrero: http://estaticos.20minutos.es/adj/2012/02/11/1651.pdf Leer más...
lunes 13 de febrero de 2012
Primer acto de Mari Carmen preparando las elecciones al Parlamento Andaluz
Alberto Garzón, Diputado por Malaga en el Parlamento Español, Mari Carmen Perez ex-alcaldesa de Chauchina y cabeza de lista en las elecciones al Parlamento andaluz y Manuel Morales, Coordinador Provincial y número dos a las mismas elecciones han hecho hoy en Granada sus primeras declaraciones antes de las próximas elecciones andaluzas.
Izquierda Unida de Cijuela está muy satisfecha porque Mari Carmen, licenciada en Derecho y amiga nuestra, sea la cabeza de lista de Izquierda Unida de granada y no dudamos que llevará al Parlamento la voz de la Vega Granadina, con sus potencialidades de creación de empleo sostenible en la agricultura y con sensibilidad para abordar inversiones para el tratamiento de las aguas que riegan nuestros campos y la depuración de aguas sucias que hoy son un grave problema ambiental y sanitario.
El diputado de IU en el Congreso de los Diputados, Alberto Garzón, se ha comprometido esta mañana en Granada a llevar las demandas de IU para la provincia al Congreso. La creación de empleo público, las infraestructuras y la defensa de los servicios públicos encabezan las prioridades de la formación de izquierdas.Para seguir leyendo toda la noticia pincha aquí Leer más...
Izquierda Unida de Cijuela está muy satisfecha porque Mari Carmen, licenciada en Derecho y amiga nuestra, sea la cabeza de lista de Izquierda Unida de granada y no dudamos que llevará al Parlamento la voz de la Vega Granadina, con sus potencialidades de creación de empleo sostenible en la agricultura y con sensibilidad para abordar inversiones para el tratamiento de las aguas que riegan nuestros campos y la depuración de aguas sucias que hoy son un grave problema ambiental y sanitario.
El diputado de IU en el Congreso de los Diputados, Alberto Garzón, se ha comprometido esta mañana en Granada a llevar las demandas de IU para la provincia al Congreso. La creación de empleo público, las infraestructuras y la defensa de los servicios públicos encabezan las prioridades de la formación de izquierdas.Para seguir leyendo toda la noticia pincha aquí Leer más...
viernes 10 de febrero de 2012
Quien pensara que el PP venía a solucionar problemas ya tiene la "agresiva reforma laboral"
González Pons, alto dirigente del PP, dijo antes de las elecciones: “El PP no va a apoyar abaratar el despido en ningún caso”
“Nosotros no somos partidarios de abaratar el despido, somos partidarios de abaratar la contratación. En un mercado laboral que está perdiendo trabajadores, en el que se está despidiendo a trabajadores, sólo falta que a los empresarios se les facilite el despido. Lo que hay que hacer es facilitar la contratación, abaratar la contratación, para que más trabajadores entren a trabajar y reducir el número de contratos para que todos tiendan a ser fijos (…) El Partido Popular no va a apoyar abaratar el despido en ningún caso. Va a apoyar abaratar la contratación en todos los casos. (…) No se puede hacer una reforma laboral sin contar con los sindicatos. Habrá que hablar Gobierno, patronal y sindicatos”
Para ver el video pincha aquí y busca el minuto 42 en el video Leer más...
“Nosotros no somos partidarios de abaratar el despido, somos partidarios de abaratar la contratación. En un mercado laboral que está perdiendo trabajadores, en el que se está despidiendo a trabajadores, sólo falta que a los empresarios se les facilite el despido. Lo que hay que hacer es facilitar la contratación, abaratar la contratación, para que más trabajadores entren a trabajar y reducir el número de contratos para que todos tiendan a ser fijos (…) El Partido Popular no va a apoyar abaratar el despido en ningún caso. Va a apoyar abaratar la contratación en todos los casos. (…) No se puede hacer una reforma laboral sin contar con los sindicatos. Habrá que hablar Gobierno, patronal y sindicatos”
Para ver el video pincha aquí y busca el minuto 42 en el video Leer más...
sábado 28 de enero de 2012
¿Busca usted empleo? Pídaselo al Alcalde de Cijuela, no tendrá que pasar ninguna prueba, ni competir con nadie, Juan Antonio Bellido, del PSOE, emplea por "confianza y porque le da la gana".
![]() |
| De CIJUELA S.XXI |
Cese y nombramiento de personal eventual
EDICTO
D. Juan Antonio Bellido Lozano, Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Cijuela,
HACER SABER: Por resolución de esta Almadía nº
157/12, de fecha 30 de diciembre de 2011, ha sido cesado
y nombrado el siguiente personal eventual de este
Ayuntamiento de Cijuela:
PRIMERO. Efectuar los siguientes ceses de Personal
Eventual:
1º. Disponer el cese de Dª Rocío Martínez García, con
DNI nº 44.293.396-L, por expiración del contrato eventual
que mantiene con este Ayuntamiento, con efectos y
duración hasta 31 de diciembre de 2011.
2º. Disponer el cese de Dª Irene Gómez Montuno, con
DNI nº 76.656.189-H, por expiración del contrato eventual
que mantiene con este Ayuntamiento, con efectos y
duración hasta 31 de diciembre de 2011.
SEGUNDO. Efectuar los siguientes nombramientos de
Personal Eventual:
1º. Efectuar nombramiento de Personal Eventual, con el
fin de continuar dando cobertura al actual puesto de enlace
que se mantiene desde este Ayuntamiento con la APAT, y
como puesto de trabajo de confianza, especial responsabilidad
y asesoramiento especial, a favor de Dª Rocío Martínez
García, con DNI nº 44.293.396-L, con la retribución neta
mensual de 500,00 euros, y régimen de dedicación parcial
por 17,5 horas semanales, repartidas en horario de lunes a
viernes de 11:00 a 14:00 horas y 2,30 horas un día a la semana
en horario de tarde, por considerar que la persona
que se nombra es la adecuada para desarrollar el puesto, y
cumple con los requisitos y conocimientos necesarios,
amén de la experiencia exigidos para el correspondiente
puesto, con una duración de doce meses, hasta el 31 de diciembre
de 2012, momento este, en el que esta Alcaldía
evaluará y estudiará el trabajo realizado, resultado obtenido
y la conveniencia o no de prorrogar este nombramiento.
2º. Efectuar nombramiento de Personal Eventual, con
el fin de continuar dando cobertura a la administración
de las oficinas municipales y gestión de Centro de Información
Juvenil en Centro de Formación, y como puesto
de trabajo de confianza, especial responsabilidad y asesoramiento
especial, a favor de Dª Irene Gómez Montuno,
con DNI nº 76.656.189-H, con la retribución integra
mensual de 1.074,78 euros, y régimen de dedicación
completa por 40 horas semanales, repartidas en 5 horas
diarias en horario de mañana, de lunes a viernes de
08:00 a 13:00 horas y 3 horas en horario de tarde, de lunes
a viernes de 17:00 a 20:00, por considerar que la
persona que se nombra es la adecuada para desarrollar
el puesto, y cumple con los requisitos y conocimientos
necesarios, amen de la experiencia exigidos para el correspondiente
puesto, con una duración de seis meses,
hasta el 30 de junio de 2012, momento este, en el que
esta Alcaldía evaluará y estudiará el trabajo realizado, resultado
obtenido y la conveniencia o no de prorrogar
este nombramiento.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo que
dispone el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local.
Cijuela, 11 de enero de 2012.-El Alcalde, fdo.: Juan
Antonio Bellido Lozano
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Cijuela
lunes 9 de enero de 2012
El Plan de Autoprotección de la Guardería Municipal se hizo encubierto y "a la carta” para ocultar los riesgos potenciales que rodean el lugar elegido para construir este edificio municipal
Lo descubrimos, el Plan de Autoprotección de la Guardería Municipal de Cijuela, que en un principio se encargó su elaboración a Protección Civil (se hacía de forma gratuita), finalmente ha sido realizado por la empresa privada EXTINMAN (con un coste superior a 2.000 euros para las arcas municipales), y esto por la sencilla razón de que el Plan de Autoprotección que diseño Protección Civil de Cijuela estaba basado en la realidad del entorno existente, poniendo en evidencias con toda claridad factores de riesgo que hay en el entorno de la Guardería (transformador, cementerio y gasolinera), y que los concejales de Izquierda Unida señalaron y denunciaron en su día como factores potenciales y peligrosos para ubicar una escuela de niños de 0 a 3 años, intentando evitar que la guardería tuviera el emplazamiento que finalmente se le dio.
Denuncia Izquierda Unida, que El Plan de Autoprotección de la Guardería Municipal, es un corta y pega del Real Decreto 393/2007 Norma Basica de Autoproteccion , que dice en su Anexo II, Capitulo1 sobre el (Contenido mínimo del plan de autoprotección) punto2 .4 , “Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad”, y en la redacción de la empresa encargada por el Gobierno Municipal del PSOE para hacer este Plan de autoprotección, se falsea y oculta por completo el entorno de la guardería, para no mencionar peligros potenciales para los niños y niñas de Cijuela, de modo que describe literalmente en su informe esta empresa: “...El entorno del edificio es urbano, en el que el uso predominante de los edificios próximos es de Residencial Unifamiliar. No existe ningún edificio en las proximidades del centro que presente características especiales o riesgo significativo”, puede observar cualquiera que nada tiene que ver con la realidad, se oculta con todo descaro que junto a la guardería y en su entorno hay un transformador eléctrico a menos de dos metros, un cementerio y una gasolinera que también es almacén de butano bombonas de butano y que están pared con pared.
Esta no es más que una de las muchas corruptelas que IU ha denunciado desde la oposición y que el anterior Alcalde y actual Concejal de urbanismo, José Francisco Rueda, del PSOE, se ha visto obligado a realizar para tapar sus intereses y su nefasta gestión urbanística durante sus veinte años de mandato, cuya cumbre fue la de colocar un edificio tan sensible como una guardería, junto a un cementerio, con un transformador pegado y con una gasolinera en su entorno y todo ello por la nada despreciable cifra de 880.969 euros de inversión a pesar de que el suelo es de propiedad municipal..
Izquierda Unida llevará una propuesta al próximo Pleno Municipal, para que dicho plan quede sin efecto, se encargue un nuevo Plan de Autoprotección de la Guardería Municipal a Protección Civil de Cijuela que realice con total independencia y profesionalidad así como solicitará al actual Alcalde que se muestre a los padres y madres de la Guardería Municipal de Cijuela, la página 14 del plan elaborado a la carta para Don José Francisco Rueda, por la empresa EXTINMAN y que éste Grupo va a enviar a todos los domicilios del municipio como información municipal de extremada relevancia.
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Denuncia Izquierda Unida, que El Plan de Autoprotección de la Guardería Municipal, es un corta y pega del Real Decreto 393/2007 Norma Basica de Autoproteccion , que dice en su Anexo II, Capitulo1 sobre el (Contenido mínimo del plan de autoprotección) punto2 .4 , “Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad”, y en la redacción de la empresa encargada por el Gobierno Municipal del PSOE para hacer este Plan de autoprotección, se falsea y oculta por completo el entorno de la guardería, para no mencionar peligros potenciales para los niños y niñas de Cijuela, de modo que describe literalmente en su informe esta empresa: “...El entorno del edificio es urbano, en el que el uso predominante de los edificios próximos es de Residencial Unifamiliar. No existe ningún edificio en las proximidades del centro que presente características especiales o riesgo significativo”, puede observar cualquiera que nada tiene que ver con la realidad, se oculta con todo descaro que junto a la guardería y en su entorno hay un transformador eléctrico a menos de dos metros, un cementerio y una gasolinera que también es almacén de butano bombonas de butano y que están pared con pared.
Esta no es más que una de las muchas corruptelas que IU ha denunciado desde la oposición y que el anterior Alcalde y actual Concejal de urbanismo, José Francisco Rueda, del PSOE, se ha visto obligado a realizar para tapar sus intereses y su nefasta gestión urbanística durante sus veinte años de mandato, cuya cumbre fue la de colocar un edificio tan sensible como una guardería, junto a un cementerio, con un transformador pegado y con una gasolinera en su entorno y todo ello por la nada despreciable cifra de 880.969 euros de inversión a pesar de que el suelo es de propiedad municipal..
Izquierda Unida llevará una propuesta al próximo Pleno Municipal, para que dicho plan quede sin efecto, se encargue un nuevo Plan de Autoprotección de la Guardería Municipal a Protección Civil de Cijuela que realice con total independencia y profesionalidad así como solicitará al actual Alcalde que se muestre a los padres y madres de la Guardería Municipal de Cijuela, la página 14 del plan elaborado a la carta para Don José Francisco Rueda, por la empresa EXTINMAN y que éste Grupo va a enviar a todos los domicilios del municipio como información municipal de extremada relevancia.
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domingo 18 de diciembre de 2011
Cronica del Pleno de 7 de diciembre de 2011

PLENOS AL MEDIO DÍA PARA PERJUDICAR A LA OPOSICIÓN
Se inició el Pleno a las 13,30 h., como viene haciendo el PSOE, a pesar de pedirles infinidad de veces que no interrumpan la vida laboral de los concejales de la oposición, siguen convocando plenos a estas horas para que no se pueda asistir como público, para hacer daño a aquellos concejales y concejalas que trabajan en la empresa privada y para no perder tiempo cada uno de los concejales del PSOE que cobran sueldos y medios sueldos. Sin embargo, el Grupo de IU aprobó con su voto que un concejal del PSOE pueda trabajar fuera del Ayuntamiento de Cijuela para completar su sueldo. Por si fuera poco, se interrumpe al portavoz de IU cada dos minutos porque tienen prisa por acabar e irse a comer. El Grupo de Izquierda Unida, reclamó que en adelante no votaría ninguna inversión que no se utilice para crear puestos de trabajo estables en Cijuela.
LOS PRESUPUESTOS EN CIJUELA, NO SON TAL COSA, MAS BIEN SON “POSPUESTOS”
El Pleno aprobó con los votos del PSOE, la abstención del PP y el voto en contra de IU todos los suplementos de crédito que no tenían suficiente consignación presupuestaria, para IU solo estaban justicadas aquellas partidas que es imposible conocerlas con anticipación como la subvención para hacer un curso de geriatría a cargo, casi totalmente, de la Diputación, con el cual estuvimos de acuerdo. Otros suplementos, como el 100% de la partida por falta recursos para pagar a los cargos del Ayuntamiento, indemnizaciones, etc, nos parecen un abuso típico de este gobierno municipal y no las aprobamos. Especialmente escandalosa es la factura de la basura, donde resulta que ahora hay que pagar a la empresa concesionaria 52.000 euros más de atrasos de 2008 y 2009, este era el superávit que decía Don Paco antes de las elecciones. A pesar de que los presupuestos se presentan con medio año de retraso, aún hay que hacerles modificaciones, lo que demuestra que los presupuestos se presentan siempre sin ninguna relación con la realidad del gasto que se va a hacer.
EL EXALCALDE DON PACO, SIGUE MANEJANDO LOS PLENOS
El Grupo de IU a pesar de las constantes interrupciones y malos modos, reclamó su derecho a preguntar por todos los asuntos que requerimos información y bien no se nos da o la que se nos envía nada tiene que ver con lo preguntado. Ante las constantes interrupciones a nuestro portavoz y el uso de la palabra a destiempo y sin permiso por parte del portavoz del PSOE D.Paco, quien por cierto, maneja a codazos al Alcalde como a un muñeco, tuvimos que pedirle que se callara en innumerables ocasiones.
El PSOE INVITA… CON DINERO PÚBLICO
IU criticó la conducta al anterior equipo de Gobierno del PSOE por sus gastos en diversiones con dinero público y exigió que se devuelvan 450 euros usados por el PSOE en el mes de mayo pasado para invitar con dinero público a los empleados municipales, disfrazaban esta partida como “invitación de la corporación”, como si a la fiesta hubiéramos asistido todos los concejales incluidos los de IU, que siempre se han negado a estos despilfarros. Ante la insistencia en nuestra petición para que devuelvan el dinero público a las arcas municipales, el anterior Alcalde, Don Paco, dijo que él lo había pagado con recursos de libre disposición del la Alcaldía, ya ven, otra muestra más de cómo se maneja el dinero público en Cijuela.
OTRA EXCONCEJLA DEL PSOE COLOCADA
IU también puso sobre la mesa un abuso incontestable, la colocación en el Ayuntamiento de todos los exconcejales del PSOE, que creen que la institución es una oficina de colocación del partido, en este caso la Sra. Virtudes Isla, incluso está haciendo labores de concejala para repartir los alimentos de manera clientelista, por si fuera poco, Don Paco se han sacado de la manga para ella un empleo y Juan Antonio, como un cero a la izquierda, se lo ha permitido. IU va a llevar a los tribunales esta injusticia, porque ya está bien de abusos. En el mismo pleno se comunicó la “excedencia” de Dña Valentina Fernández, que también apareció como empleada del Ayuntamiento antes de dejar de ser concejala.
EL ALCALDE NO SE ENTERA
Doña Ana Belén Albarral, la Concejala de Economía del PSOE, dice que el Alcalde de su partido Don Juan Antonio Bellido “no se entera” de la gravedad de las broncas, lo cual solo es una confirmación de lo que vemos desde la oposición desde hace tiempo.
Fue especialmente grave la actuación en el Pleno de la concejala, quien leyó un comunicado que no había sido advertido a la oposición antes del pleno, mitad desahogo particular, mitad torpeza para tapar las vergüenzas de esta concejala y contrariando la versión de su propio Alcalde sobre unos desagradables hechos violentos (ella los confirmó) que se han producido recientemente en Cijuela, según los cueles, un empleado que padece minusvalía y al tiempo, es familiar de esta concejala, sufrió recientemente una agresión de otro trabajador. En el pleno esta concejala leyó unos párrafos que desautorizan al actual Alcalde de su partido en este asunto, porque según había manifestado el Alcalde en un pleno anterior y ante nuestra petición de explicaciones por los rumores de esta agresión que un empleado con minusvalía del Ayuntamiento había recibido de otro empleado que estaba haciendo funciones de superior, el propio Alcalde D. Juan Antonio Bellido, contestó, que según la versión que él tenía, no pasó nada, sin embargo ahora resulta que el escrito presentado por su propia concejala, confirma los rumores, pero con el agravante de que esta concejala expresa por escrito que su familia solventará fuera de la institución este comportamiento violento y llegó a decir que “el Alcalde no se entera”.
Dña. Ana Belén, fuera años atrás promotora y firmante de acusaciones falsas contra los concejales de IU de acosar a los empleados del Ayuntamiento y ahora sin embargo, cuando existe un caso real de violencia contra un empleado minusválido, pretende solucionar estos asuntos echando tierra a lo sucedido de forma oficial y ajustando cuentas fuera de la institución. El ridículo político al que sometió a su propio Alcalde en este pleno, solo puede ser explicado por la influencia del portavoz del PSOE Don Paco, el anterior Alcalde y actual portavoz, quien junto con ella, forman al núcleo duro que pretende gobernar en la sombra y que tratan al Alcalde de su partido como a un pelele, manteniendo un cuchicheo constante en cada pleno, con interrupciones a la oposición y codazos al su Alcalde.
LA CONCEJALA DEL PSOE QUE QUIERE IMPONER LA CENSURA A LA OPOSICIÓN
La concejala de Economía y Hacienda Dña Ana Belén, quien ha aumentado su sueldo considerablemente sobre el que ya tenía como empleada del Ayuntamiento, exigió en el Plebo que tanto el Partido Popular, como Izquierda Unida le den las identidades de las personas que opinan en los foros de las páginas web y blogs de estos partidos, el portavoz del PP casi se ofrece a dárselos aunque reculó en el último instante, en cuanto a IU, le explicamos a esta concejala, que la identidad solo la puede pedir un juez y le informamos, con toda claridad, que el PSOE de Cijuela no puede seguir actuando como el partido cacique que busca siempre represalias para cualquiera que les critique.
LA TORRE BOLDONAR ES ABANDONADA A SU DESAPARICIÓN POR EL PSOE
Esta torre, que es símbolo utilizado por Cijuela en su escudo, en todos sus programas de fiestas y en otros espacios, están considerados y catalogados estos resto como Bien de Interés Cultural, sin embargo y a pesar de nuestros esfuerzos y nuestra petición de ahora y de hace una década, se está dejando perder poco a poco. En este pleno, volvimos a pedir al actual Alcalde que intervenga y abandone su indiferencia y la de su partido en la gestión de la cultura y la historia de Cijuela.
Aquí pueden escuchar la parte del pleno referente a ruegos y preguntas: http://www.filefreak.com/files/854400_ipty6/ruegosypreguntas.mp3]ruegosypreguntas.mp3[/url]
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viernes 9 de diciembre de 2011
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